viernes, 8 de junio de 2007

Prestaciones por Antiguedad


Prestasciones por Antigüedad:
La prestación de antigüedad es un derecho que posee el trabajado que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.
La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.

Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de recálculo.

La ley Orgánica del Trabajo expresa en el artículo 108, que el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, siempre y cuando el trabajador cumpla el tercer mes ininterrumpido de servicio.

También se hace mención en dicho articulo lo siguiente: “El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario”.

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectúa de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador.La prestación de antigüedad es depositada y liquidará mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acredita mensualmente a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.

El trabajador esta en la posición de elegir cualquiera de las opciones antes mencionadas. Sin embargo, el abono en la contabilidad de la empresa parece hoy la opción práctica.

Características de las Prestaciones:

-Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa
-La recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo
-Se pueden otorgar anticipos, a cuenta de este beneficio
-Produce intereses
-La devengan todos los trabajadores
-Se liquida en forma mensual (5 salarios)
-El trabajador decide su destino por escrito
-Se informará anualmente al trabajador sobre el monto
-Garantiza créditos o avales


Incidencia de las utilidades para el cálculo de la prestación de antigüedad:
En Venezuela se utiliza mucho la práctica del pago de utilidades convencionales, donde las partes (patrono y trabajador), establecen al inicio de la relación laboral, la cantidad de días a pagar al trabajador por concepto de utilidades. En estos casos, como se tiene la certeza de los días a pagar, a los efectos del cálculo mensual de prestaciones, debe tomarse un doceavo (1/12) de los días que corresponden por las utilidades anuales para que integre conjuntamente con los demás concepto pagados en el mes respectivo, lo que se denomina como “salario integral”.

Calculo del salario en la prestación de antigüedad mensual:

La prestación de antigüedad mensual debe calcularse con base al salario devengado en el mes que corresponda al abono respectivo. Por ejemplo, para calcular la prestación de antigüedad que le corresponde a un trabajador “X” en el mes de enero de 2000, debemos tomar en consideración su salario en dicho mes.

Cuando nos referimos al salario devengado en el mes respectivo, nos referimos a lo que la doctrina ha denominado como “salario integral”, Esta noción abarca todos los conceptos que revisten carácter salarial, entre los cuales podemos citar, sólo a título enunciativo: el salario básico o normal, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en las utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras y trabajo nocturno, entre otros.

Prestación de antigüedad acumulada:
La prestación de antiguedad acumulada se le entrega al trabajador al término de la relación de trabajo. Es importante destacar aquí que la LOT no concede plazo alguno al patrono para dar cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, salvo el pago del monto que le corresponda por concepto de utilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicio económico actual; en este caso, la fracción correspondiente por dicho concepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y en las indemnizaciones por despido injustificado (si esta hubiere sido la causa de rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su normativa que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata. Toda moratoria en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Para aplicar esta regulación al caso concreto debemos:
1º. Constatar la fecha cierta de terminación de la relación de trabajo;

2º. Determinar el tiempo de servicio del trabajador;

3º. Encuadrar el caso particular en el supuesto que corresponda; y

4º. Deducir lo acreditado o depositado mensualmente, para determinar cuál es la diferencia a favor del trabajador, si la hubiere.




Fideicomiso:
Es un contrato mediante el cual una persona transfiere la totalidad o parte de sus bienes a una institución, la cual se encargará de administrar, de invertir estos activos según las instrucciones dadas, la institución financiera se encargará de distribuir los bienes a favor de quien o quienes le señale como beneficiario.

Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad:
Es un producto ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, en el cual se establece un plan de ahorro con rentabilidad ajustada a las tasas de interés del mercado. Esta modalidad contractual consiste en que la empresa deposita en el banco monto que constituyen las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía de sus trabajadores, delegándose las funciones de administración de los fondos y de ciertas necesidades de los beneficiarios.

La duración del contrato es por tiempo indefinido hasta que el fideicomitente lo revoque mediante notificación escrita del fiduciario con noventa días de anticipación.

Surgen ventajas tanto para la empresa como para el trabajador; para la empresa, ya que no genera ningún gasto, evita el complicado proceso administrativo y se libera del pago de intereses; para el trabajador por: Anualmente recibirá el pago de los intereses producidos por las inversiones de su fondo o puede capitalizarlo, tiene disponibilidad inmediata de sus fondos, asegura la administración de su fondo, recibe un anticipo del 75% de su fondo y una vez liquidado, al trabajador se le depositará el monto fideicometido mas intereses generados hasta la fecha.

Bibliografia:
- http://www.primus.com.ve/Fideicomisos.htm
- http://ulaweb.adm.ula.ve/viceadm/Documentos/SobrePrestacionesOct03
- Ley Orgánica del Trabajo

15 comentarios:

luinor dijo...

hola milagros mi nombre es luinor csatellanos y tengo una duda en que fecha tienen que pagar las utilidades por a nosotros nos la pagaron el año pasado el 15 de diciembre tengo entendido que tiene que ser en noviembre eso es sierto.

gracias....

HUMBERTO ANTONIO APONTE URBINA dijo...

Felicitaciones por este tipo de informacion.
Deberias aumentar toda la informacion que puedas para que todo el que la necesite pueda encontrarla en tu blog.
Es muy poca la informacion de los derechos del trabajo para los venezolanos accesible en internet aqui en Venezuela.

En otros paises el mismo gobierno ha instalado sistemas automatizados en internet que permiten obtener todo tipo de informacion, como el calculo de prestaciones y todops los reclamos y deberes de los trabajadores.

Si hay en venezuela algo asi enviamelo a mi correo triunfador111@yahoo.com

Soy programador desarrollador independiente y puedo hacer un software que calcule todo lo referente a las prestaciones para ponerlo gratis en internet. necesito datos y guia de un experto genuino o experta genuina como tu.

Te felicito por tu blog no lo abandones.

Este blog tuyo es una extension de ti. no lo abandones que poco a poco crecera y sera de mucha utilidad.

Gracias.

Pacheco dijo...

Saludos Sta. Milagros ante todo reciba mis saludos. Tengo una inquietud. Tengo laborando en una empresa 8 años. ¿Esto quiere decir que mensualmente me deben depositar 21 dias de prestaciones sociales en mi cuenta fideicomiso o solo 5 dias? de verdad que la ley no es muy explicita con esto. De ante mano mucchas gracias, espero su respuesta

reindhart dijo...

hola buenos dias sra milagros me gustaria saber si aun pagandome mis utilidades en fin de año ,pero solo me pagan 5 dias y tengo con ellos 3 años y medios si renuncio me toca algo mas porque trabajo 12 horas de 9 am a 9 pm y el horario de la mañana es el que me valen y el de la tarde me dicen que me lo pagan solo como un bono y aparte soy el gerente y solo me pagan sueldo minimo por un turno y 750 por el otro y en horario navideño no me pagan horas extras gracias si me puede responder por favor ya quiero renunciar y quiero saber si me tiene que pagar antiguedad porque no me las pagaron ni este año ni el pasado

quetico dijo...

me parece muy buena la informacion que aqui se encuentra, sobre todo para los estudiantes del area, ojala sigas ampliandola, sigue asi, si puedes mandame informacion sobre el calculo de las prestaciones a mi correo: que.tico@hotmail.com

muchas gracias...

Henrry Araque dijo...

La Felicito tam importante informacion, lo que si queria es como es la formula exacta si no es mucha molestia para calcular el fideicomiso de los 5 dias ya que tengo 10 años en una empresa y de verdad nunca me lo hn pagado como lo dices asi en tu Blog. Agradecido se despide de Usted Henrry Araque.

Marlys dijo...

Buenos dias, me gustaria aclarar una duda referente a cómo se calcula la disponibilidad de las prestaciones cuando ya el trabajador tiene un anticipo?
(Monto prestacion - Anticipo)X 75% o ( Monto prestacion X 75%) menos el anticipos? si pueden aclararme esta duda lo agradezco gracias.

angelo dijo...

Buen trabajo. Mi duda es: esos 2 dias adicionales a los 5 por ley, que se paga por antiguedad a partir del primer año, es pago puntual de 2 dias al cumplir aniversario o se adhiere a los 5 durante todo el 2do año hasta cumplir aniversario en cuyo caso se pagarian 9???

isabel dijo...

Me gustaria saber, si es lo mismo anticipo de prestaciones sociales, que anticipo de prestacion de antiguedad. Y si no es lo mismo, por favor explicarme la diferencia entre ambas.

cristi dijo...

Ante todo las felicito, y mas que un comentario quisiera queme ayudaran , Ejm si una persona tiene 4 años en una empresa y decide retirarse, con que sueldo se le calculan las prestaciones de todo esteb tiempo se le cal cula por el ultimo sueldo devengado

Saúl dijo...

Hola buenas tardes.

Una pregunta poseo una cuenta en el banco de venezuela al consultar FIDEICOMISO me aparecen varios montos: Capital / Capital Neto / Disponible / Anticipos (Adelantos) me retire de mi trabajo hace varios dias cual de estos montos me entregaran a la hora de pagarme mis prestaciones el capital o el capital neto?
¿Es lo mismo fideicomiso y prestaciones?
Gracias!

liz dijo...

QUE DIA DEL MES SE DEPOSITAN A LA CUENTA FIDEICOMISO LOS 5 DIAS DE ANTIGUEDAD.?EMPEZANDO EL MES O TERMINANDO

liz dijo...

QUE DIA DEL MES SE DEPOSITAN A LA CUENTA FIDEICOMISO LOS 5 DIAS DE ANTIGUEDAD.?EMPEZANDO EL MES O TERMINANDO

Unknown dijo...

Mi pregunta: trabajador con 20 años de servicio. Pago de antigüedad 60 + 30 días x salario integral?

Unknown dijo...

Mi pregunta: trabajador con 20 años de servicio. Pago de antigüedad 60 + 30 días x salario integral?