El Impuesto sobre la renta:El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Agentes de Retención:Es “toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional”. (Glosario de términos, SENIAT).
Aquellas personas que en su carácter de deudor de una suma gravable pagadera a un contribuyente, según imposiciones de la Ley debe disminuir una parte de su deuda y transferirla a un ente público en los momentos, formas y condiciones que la misma Ley establezca.
El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del Tributo correspondiente.Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria
Los agentes de retención se componen de dos grupos:
1.-Contribuyentes calificados como especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
2.- Entes Públicos Nacionales.
Este grupo está conformado principalmente por:
-La República
-El Banco Central de Venezuela
-La Iglesia Católica
-Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentraliza los funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentraliza los funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
-Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
-Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
Responsabilidad de los Agentes de Retención:
Dentro de las responsabilidades de los Agentes de Retención se encuentran:
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les
practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.
Momento de la Retención:
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nro 1.808 del 23 de abril de 1997. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y por un tercero.
Momento de la Retención:
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nro 1.808 del 23 de abril de 1997. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y por un tercero.
El abono en cuenta, será aquel que reúna lo siguiente:
Las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad deberán hacerse mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores. Será necesario que dichas deudas sean jurídicamente exigibles a la fecha del asiento; que se trate de deudas por montos determinados o determinables y de plazo vencido.
Entidades de Carácter Público. Responsables del Impuesto:
En los casos de entidades de carácter público o de instituciones oficiales autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al fisco de los impuestos correspondientes.
Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento:
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos a que se contrae el presente Reglamento, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo, los impuestos retenidos, se apropien de los tributos objeto de esta reglamentación o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Casos en los cuales no se efectúa la Retención:
Entidades de Carácter Público. Responsables del Impuesto:
En los casos de entidades de carácter público o de instituciones oficiales autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al fisco de los impuestos correspondientes.
Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento:
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos a que se contrae el presente Reglamento, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo, los impuestos retenidos, se apropien de los tributos objeto de esta reglamentación o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Casos en los cuales no se efectúa la Retención:
No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
La Responsabilidad Solidaria del Agente de Retención:
Según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.
La Responsabilidad Solidaria del Agente de Retención:
Según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.
En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.
En fecha treinta y uno de agosto pasado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación efectuada por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 733, de fecha 11 de agosto de 2000, producida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual declaraba que, en materia de retenciones, para exigir la responsabilidad solidaria, el Fisco debe probar la existencia de la correspondiente deuda tributaria.
La responsabilidad solidaria del agente en el caso de no efectuar la retención sólo puede exigirse cuando se constate el incumplimiento del deudor principal o tercer contribuyente, salvo en el caso de las rentas presuntas, en las que el impuesto retenido se equipara legalmente con el impuesto definitivo.
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