sábado, 12 de mayo de 2007

Ley Orgánica de Seguridad Social


Ley Orgánica de Seguridad Social:

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) que fue promulgada el 30.12.2002, es el resultado de diferentes Anteproyectos y Proyectos de Leyes presentados durante los años 2000 y 2001. En noviembre de 2001, fue aprobado por la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.

Seguridad Social:
La Seguridad Social es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.
Es concebida como un derecho que le asiste a toda persona a acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

Objetivos de la Seguridad Social:

Proteger a los habitantes de la República de las eventualidades de los trabajadores en caso de:

  • Enfermedades y Accidentes sean o no de trabajo.
  • Desempleo, maternidad.
  • Incapacidad temporal o parcial.
  • Invalidez, vejez, nupcialidad, muerte.
  • Sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
  • Así como las cargas derivadas de la familia y las necesidades de vivienda.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.


Estructura del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad
- Sistema de Salud:
El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
- Sistema de Previsión Social:
El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.
- Sistema de Vivienda y Hábitat:
El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Principios de la Seguridad Social:
La Seguridad Social se basa en los siguientes principios:

  • Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
  • Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
  • Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
  • Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
  • Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
  • Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
  • Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

Comparaciones con el sistema de Seguridad Social aprobado en el año 1.999:
- Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de proteger a los ciudadanos ante diversas contingencias, como enfermedades, accidentes, desempleo, entre otros y están organizados en subsistemas.
- En la ley del año 1999, se crea una novedad dentro del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación laboral, mediante la cual el desempleado puede optar a capacitación a fin de mejorar su nivel de consecución de empleo.
- La diferencia más sustancial de los dos Sistemas de Seguridad Social radica en que para el año 1999, se incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían elegir que tipo de administración regiría para capitalizar sus ahorros, si sería pública, privada o mixta; en la nueva Ley esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente que maneja los diferentes Fondos.



Bibliografía:
- http://www.arq.luz.ve/
- http://www.tugente.com/contenido/ley8.asp
- http://www.monografias.com/

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Lopcymat:
Es producto de un esfuerzo mancomunado de muchos sectores del país como: organizaciones sindicales, gremiales, Coordinadoras Regionales de Salud de los Trabajadores y los Post Grados de Salud Ocupacional que por mucho tiempo han luchado por mejores condiciones ambientales y laborales en pro de la salud y bienestar de los trabajadores.
Uno de los elementos más resaltantes de la Lopcymat es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia.
Esta ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud social en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, abarcando la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación, reinserción, recreación y turismos de los trabajadores


El objeto de la ley es:
  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  • Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
  • Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Ámbito de Aplicación:

  • Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley: el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
  • Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados que dicta la ley.
  • Se expresa concretamente programas de protección a trabajadores: con discapacidades, mujeres embarazadas, trabajadores en condiciones de paternidad y maternidad, trabajo rural, entre otros.

Objetivos de la LOPCYMAT:

  • Procurar al trabajador o trabajadora a un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades, además asesorarlos en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiera negligencia de su parte.
  • Normar las prestaciones de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la presencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional.
INPSASEL:
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuya gestión se centra en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entro en funcionamiento en mayo del 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (lopcymat), promulgada en el ano 1986.
Derechos de los Trabajadores:
- Los Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable en contratos individuales y colectivos de trabajo).- Los trabajadores tienen derecho a ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
- Trabajadores tienen derecho de denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
- Entre otros derechos, un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.

Condiciones de trabajo adecuadas:
• El trabajo debe adaptarse a las características de los trabajadores y trabajadoras, en sus aspectos organizativos y funcionales, así como los métodos, sistemas o procedimientos y útiles de trabajo utilizados en la ejecución de las tareas; y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
• El trabajo debe facilitar la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así como para la capacitación técnica y profesional.
• Es deber del Empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

Delegados de Prevención:
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos, en votación universal y secreta, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estos serán los representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Comité de Seguridad y Salud Laboral:
Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.

lunes, 7 de mayo de 2007

Contrato de Trabajo






Contrato de Trabajo:

“El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. (Articulo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).


Especificaciones del Contrato de Trabajo:

- Los datos de la Empresa y del trabajador como; (nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio, entre otros).
- La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
- El tipo de contrato que se celebra.
- El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
- El periodo de prueba.
- La duración de las vacaciones.
- La remuneración.
- El convenio colectivo aplicable.
- El contrato debe ser firmado por ambas partes.



Características del Contrato de Trabajo:
a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.


Tipos de Contratos de Trabajo:
El contrato de trabajo según su duración se clasifica en:

Tiempo indeterminado, se refiere en este caso al contrato de trabajo mas común o generalmente celebrado. Es aquel en el cual no aparece la voluntad de las partes (el patrón y el empleado), de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, de acuerdo con la definición, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a terminar.

Tiempo Determinado, es aquel que se celebra en un término convenido y concluirá con la expiración del mismo. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades. La LOT indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:
- Cunado lo exija la naturaleza del servicio- Cuando tenga por objeto sustituir provisional y legalmente a un trabajador- Cuando se trata de venezolanos y venezolanas que fueran a prestar servicio en país extranjero (Art. 77 de la LOT).

Para una obra determinada, este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).


Suspensión del Contrato de Trabajo:
Según lo que establece el Articulo 93 de la LOT, no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración. “Solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento”. (Art. 75 de la LOT).


Terminación de la relación de trabajo:
La relación de trabajo puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.


Discriminación:
En las condiciones de trabajo queda prohibido la discriminación ya sea basadas por edad, sexo, raza, estado civil, religión, filiación política, condición social o antecedentes penales.

Las Cooperativas



El Cooperativismo:

El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad. Promueve la unión de las personas que tengan interese comunes dentro de la organización donde todos tiene los mismos deberes y derechos.


Valores del Cooperativismo:
El cooperativismo se fundamenta en los siguientes valores:

  • Ayuda Mutua
  • Esfuerzo Propio
  • Responsabilidad
  • Democracia
  • Igualdad
  • Equidad
  • Solidaridad

Principios del Cooperativismo:

Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son:
- Membresía abierta y voluntaria.
- Control democrático de los miembros
- Participación económica de los miembros.
- Autonomía e independencia.
- Educación, entrenamiento e información.
- Cooperación entre cooperativas.
- Compromiso por la comunidad.


Objetivo del Cooperativismo:

El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

Emblema del Cooperativismo:

El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el Hombre.

La Cooperativa:

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes. Es una fuente de producción o de prestación de servicios, gobernada, administrada y desarrollada únicamente por sus asociados, trabajadores, obreros, técnicos, administrativos o profesionales, todos con los mismos derechos y obligaciones, y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.


La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.


Tipos de Cooperativas:

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Son agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que producen bienes y prestan servicios tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo, entre otros; que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Tienen como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Cooperativas Mixtas: Estas persiguen dos objetivos, la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.


Diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas:

  • Las sociedades mercantiles poseen una limitada cantidad de accionistas, mientras que las cooperativas, se acepta cualquier cantidad de asociados.
  • En las sociedades mercantiles el poder lo determina la cantidad de acciones que se posean, en las cooperativas, cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
  • En las sociedades mercantiles el capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas. En las cooperativas el capital es indeterminado
  • En las sociedades mercantiles las acciones son negociables y transferibles. En las cooperativas .los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
  • En las sociedades mercantiles las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio, y el las cooperativas los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
    Fuente:
    http://www.sunacoop.gob.ve/




SUNACOOP:


La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.


Constitución y puesta en marcha de las cooperativas:

- Solicitar un taller de cooperativismo.
- Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación.
- Retirar el certificado de denominación.
- Redactar y elaborar los estatutos y el acta constitutiva.
- Visado el documento y registro.
- Formalizar su inscripción ante la superintendencia cooperativista.
- Retirar la constancia de inscripción de las cooperativas.
- Publicar en un diario de circulación nacional el acta constitutiva.
- Solicitar el número de registro de información fiscal (RIF).
- Protocolizar los distintos libros contables exigidos.
- Se debe realizar un Balance de apertura.
- Abrir una cuenta bancaria de ahorro o corriente.
- Inscribirse en el Seguro Social Obligatorio y el INCE.
De requerir elaborar un proyecto financiero especifico, para cubrir deficiencias. Como el Banco de la Mujer, FONTUR, BANDES, entre otros.


Bibliografía:
-
http://www.monografias.com/
- es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa
-
http://www.gobiernoenlinea.ve/
-
http://www.venezuelasite.com/
-
http://www.sunacoop.gob.ve/


domingo, 6 de mayo de 2007

Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Libertad de Industria y Comercio. SAPI







Propiedad Industrial:

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
La Propiedad industrial en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio.

Propiedad Intelectual:

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de los principales países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.


Patente de Industria y Comercio:

Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. La patente es un titulo que otorga el derecho de explotación de un producto que es novedoso.

Pueden ser objeto de patente:
1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.

Tipos de Patentes:

  • Invención
    En Venezuela se otorgan patentes para las invenciones, de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología; siempre que estas sean novedosas, tengan alto nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

  • Modelo de Utilidad
    Se concede patente de modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o, que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

  • Diseño Industrial
    Se considera como diseño industrial, cualquier reunión de líneas, o combinación de colores, o cualquier forma bidimencional o tridimensional, que se incorpore a un producto para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.

La protección legal está limitada a un tiempo específico dependiendo de la modalidad tramitada (patentes de invención 20 años y las patentes de modelo de utilidad 10 años), el SAPI es el organismo encargado de conceder los títulos de patente en Venezuela.

Derecho de Autor:

Podemos definir al derecho de autor como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.El derecho de autor abarca: esculturas, poemas, pinturas, obras entre otros.

Los derechos de autor son:
- Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.
- Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.

- Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohibe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años.
- Los Derechos Conexos: Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

Libertad de Industria y Comercio:

La libertad económica y la libre competencia están regidas por la LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA, “esta Ley tiene por objeto promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.”


SAPI:
El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual es el organismo encargado de aplicar las normas que defienden a la propiedad intelectual.

Entre sus objetivos tenemos:

- Promover la Inventiva Nacional.
- Favorece la transferencia tecnológica.
- Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual.
- Combate la piratería en el mercado.
- Ajusta el sistema de propiedad Intelectual a las tendencias mundiales.
- Evitar el plagio o robo de la Propiedad Intelectual.

El Estado a través de leyes, instituciones y organismos, busca brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la colectividad, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social del País.

El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales:

• La dirección de Registro de Propiedad Industrial: Se encarga de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención de modelos de utilidad y diseños industriales.

• La Dirección Nacional del Derecho de Autor: Se encarga de ejercer funciones de registros, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor en el ámbito administrativo.