domingo, 6 de mayo de 2007

Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Libertad de Industria y Comercio. SAPI







Propiedad Industrial:

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
La Propiedad industrial en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio.

Propiedad Intelectual:

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de los principales países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.


Patente de Industria y Comercio:

Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. La patente es un titulo que otorga el derecho de explotación de un producto que es novedoso.

Pueden ser objeto de patente:
1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.

Tipos de Patentes:

  • Invención
    En Venezuela se otorgan patentes para las invenciones, de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología; siempre que estas sean novedosas, tengan alto nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

  • Modelo de Utilidad
    Se concede patente de modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o, que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

  • Diseño Industrial
    Se considera como diseño industrial, cualquier reunión de líneas, o combinación de colores, o cualquier forma bidimencional o tridimensional, que se incorpore a un producto para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.

La protección legal está limitada a un tiempo específico dependiendo de la modalidad tramitada (patentes de invención 20 años y las patentes de modelo de utilidad 10 años), el SAPI es el organismo encargado de conceder los títulos de patente en Venezuela.

Derecho de Autor:

Podemos definir al derecho de autor como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.El derecho de autor abarca: esculturas, poemas, pinturas, obras entre otros.

Los derechos de autor son:
- Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.
- Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.

- Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohibe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años.
- Los Derechos Conexos: Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

Libertad de Industria y Comercio:

La libertad económica y la libre competencia están regidas por la LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA, “esta Ley tiene por objeto promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.”


SAPI:
El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual es el organismo encargado de aplicar las normas que defienden a la propiedad intelectual.

Entre sus objetivos tenemos:

- Promover la Inventiva Nacional.
- Favorece la transferencia tecnológica.
- Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual.
- Combate la piratería en el mercado.
- Ajusta el sistema de propiedad Intelectual a las tendencias mundiales.
- Evitar el plagio o robo de la Propiedad Intelectual.

El Estado a través de leyes, instituciones y organismos, busca brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la colectividad, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social del País.

El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales:

• La dirección de Registro de Propiedad Industrial: Se encarga de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención de modelos de utilidad y diseños industriales.

• La Dirección Nacional del Derecho de Autor: Se encarga de ejercer funciones de registros, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor en el ámbito administrativo.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Muy buena informacion. . .

Unknown dijo...

muy buena la informacion.....

Atte: Daniel - Puerto La cruz
Msn: Danieljvc18@hotmail.com

Unknown dijo...

excelente informacion, es entendible y clara espero que sigan babajando informacion de esta calidad.- me llamo ROLANDO BRAVO DE SAN FERNANDO DE APURE.