sábado, 12 de mayo de 2007

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Lopcymat:
Es producto de un esfuerzo mancomunado de muchos sectores del país como: organizaciones sindicales, gremiales, Coordinadoras Regionales de Salud de los Trabajadores y los Post Grados de Salud Ocupacional que por mucho tiempo han luchado por mejores condiciones ambientales y laborales en pro de la salud y bienestar de los trabajadores.
Uno de los elementos más resaltantes de la Lopcymat es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia.
Esta ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud social en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, abarcando la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación, reinserción, recreación y turismos de los trabajadores


El objeto de la ley es:
  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  • Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
  • Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Ámbito de Aplicación:

  • Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley: el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
  • Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados que dicta la ley.
  • Se expresa concretamente programas de protección a trabajadores: con discapacidades, mujeres embarazadas, trabajadores en condiciones de paternidad y maternidad, trabajo rural, entre otros.

Objetivos de la LOPCYMAT:

  • Procurar al trabajador o trabajadora a un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades, además asesorarlos en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiera negligencia de su parte.
  • Normar las prestaciones de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la presencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional.
INPSASEL:
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuya gestión se centra en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entro en funcionamiento en mayo del 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (lopcymat), promulgada en el ano 1986.
Derechos de los Trabajadores:
- Los Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable en contratos individuales y colectivos de trabajo).- Los trabajadores tienen derecho a ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
- Trabajadores tienen derecho de denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
- Entre otros derechos, un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.

Condiciones de trabajo adecuadas:
• El trabajo debe adaptarse a las características de los trabajadores y trabajadoras, en sus aspectos organizativos y funcionales, así como los métodos, sistemas o procedimientos y útiles de trabajo utilizados en la ejecución de las tareas; y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
• El trabajo debe facilitar la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así como para la capacitación técnica y profesional.
• Es deber del Empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

Delegados de Prevención:
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos, en votación universal y secreta, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estos serán los representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Comité de Seguridad y Salud Laboral:
Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.

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