lunes, 7 de mayo de 2007

Contrato de Trabajo






Contrato de Trabajo:

“El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. (Articulo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).


Especificaciones del Contrato de Trabajo:

- Los datos de la Empresa y del trabajador como; (nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio, entre otros).
- La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
- El tipo de contrato que se celebra.
- El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
- El periodo de prueba.
- La duración de las vacaciones.
- La remuneración.
- El convenio colectivo aplicable.
- El contrato debe ser firmado por ambas partes.



Características del Contrato de Trabajo:
a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.


Tipos de Contratos de Trabajo:
El contrato de trabajo según su duración se clasifica en:

Tiempo indeterminado, se refiere en este caso al contrato de trabajo mas común o generalmente celebrado. Es aquel en el cual no aparece la voluntad de las partes (el patrón y el empleado), de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, de acuerdo con la definición, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a terminar.

Tiempo Determinado, es aquel que se celebra en un término convenido y concluirá con la expiración del mismo. Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades. La LOT indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:
- Cunado lo exija la naturaleza del servicio- Cuando tenga por objeto sustituir provisional y legalmente a un trabajador- Cuando se trata de venezolanos y venezolanas que fueran a prestar servicio en país extranjero (Art. 77 de la LOT).

Para una obra determinada, este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).


Suspensión del Contrato de Trabajo:
Según lo que establece el Articulo 93 de la LOT, no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración. “Solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento”. (Art. 75 de la LOT).


Terminación de la relación de trabajo:
La relación de trabajo puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.


Discriminación:
En las condiciones de trabajo queda prohibido la discriminación ya sea basadas por edad, sexo, raza, estado civil, religión, filiación política, condición social o antecedentes penales.

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