jueves, 7 de junio de 2007

Aspectos Referentes al Salario


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 91.- “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento”

El Salario: “es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda” (Artículo 133 de la LOT).

El salario normal, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. (Art. 133)

El salario es irrenunciable: el salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria. (Art.132)

También establece la ley que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue la trabajador con el propósito de que este obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, tiene carácter salarial, se deduce por consiguiente que el termino salario tiene un carácter social, es decir, no se concreta únicamente con pagar el servicio por la labor prestada, sino que incluye las cantidades o conceptos señalados y además las que puedan estar previstas en las convenciones colectivas.

No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación. Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.
Tipos de salarios:
· Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT): es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario (Art.140): es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141): es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

Característica del Salario:
Conmutativo:
Se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)
Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Salario mínimo:
· Revisión anual. (Art.167): una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.

· Comisión Tripartita. (Art.168): a lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:
· La organización sindical de trabajadores más representativa.
· La organización más representativa de los empleados.
· El Ejecutivo Nacional.

· Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169): de conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo:
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1) El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías infantiles.
2) El reintegro de gastos médicos, farmacéutico y odontológico.
3) La provisión de ropa de trabajo.
4) El suministro de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización
6) El pago de gastos funerarios.
El concepto de salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las mas graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, entres otros). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.

Bibliografía:
- Ley Orgánica del Trabajo.
- http://www.monografias.com/trabajos16/salario-venezuela/salario-venezuela.shtml
- http://www.mintra.gov.ve/

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