jueves, 7 de junio de 2007

Vacaciones

Vacación, es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía.

Vacación, es un número previamente determinado de jornadas consecutivas fuera de los días feriados, días de enfermedad o convalecencia, durante los cuales cada año cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicio interrumpe sus actividades continuando la percepción de su remuneración habitual.

Elementos del concepto:
1. El descanso: contiene las siguientes características:- Es un descanso periódico generalmente anual.- Es un descanso efectivo no corresponsable con pago de dinero ni atribuible en periodo como los de una enfermedad.

2. La retribución: contiene las siguientes características:- el trabajador devenga el salario que recibe normalmente.- Debe ser oportuna, por lo que la ley establece que el pago tendrá que efectuarse antes de iniciarse el periodo de la vacación.

El Artículo 219 (LOT) establece que, Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Bono vacacional: es la cantidad adicional que recibe el trabajador en la misma oportunidad en que el patrono el paga el salario correspondiente a las vacaciones. Desde el punto de vista de la ley se califica como una bonificación especial que obliga al patrono y está relacionada proporcionalmente con la antigüedad que tenga el trabador en la empresa, “Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia”. Artículo 223 (LOT).

Vacaciones acumuladas: son comúnmente llamadas vacaciones vencidas, es decir, aquellas que se han cumplido pero por diversas razones el trabajador no las ha hecho efectiva en su oportunidad y sin que se incurra en la terminación de la relación de trabajo. En la LOT se regula esta situación de la forma siguiente: “El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. Articulo 229

Dentro de las vacaciones del trabajador encontramos:
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Según el ART 219 (L.O.T)

La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).
Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre)
El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Si el trabajador no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes. Para ello, será conveniente, cuando no imprescindible, que encomiende la reclamación a un abogado.
Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción.
Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.
En cualquier caso, convendrá asesorarse con un abogado sobre los pasos a seguir en caso de reclamación en función de las circunstancias de cada caso.

Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

Bibliografía:
- http://es.wikipedia.org/wiki/Vacaciones
- Ley Orgánica del Trabajo.

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