viernes, 8 de junio de 2007

Licitaciones

Licitaciones:
La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.

Licitación Pública:
La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.

Principios que regulan el proceso licitatorio:
Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:

¨ Economía
¨ Transparencia
¨ Honestidad
¨ Eficiencia
¨ Igualdad
¨ Competencia
¨ Publicidad.

Ventajas:
- Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
- La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
- Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.

Inconvenientes:
· Lentitud en el proceso.
· La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.
· Pueden existir acuerdos fraudulentos.

Tipos de Licitación:
- Licitación General:
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

- Licitación selectiva:
Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

- Adjudicación Directa:
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.


Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:
Están sujeto al la ley de licitaciones, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:
-Órganos del Poder Nacional.
-Institutos Autónomos.
-Entes que conforman el Distrito capital.
-Universidades Públicas.
-Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
-Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
-Los Estados y Municipios.
-Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.


Comisión de Licitaciones:
En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.

Registro Nacional de Contratistas:
Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

Pliego de Licitación:
Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.

Proceso licitatorio:
Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales


Bibliografía:
- CENTENO B, ALBERTO (2006). Actualización del pliego de licitación de CVG Bauxilium C.A Adaptado a los requerimientos y Lineamientos conforme a lo estipulado en la Ley de Licitaciones y su Reglamento Vigente. Informe de pasantias. Venezuela.
- VENEZUELA. LEY DE LICITACIONES. Gaceta Oficial No. 5.556 de fecha 13 de Noviembre del 2001. Decreto 1.555
- http://www.snc.gob.ve/licitaciones
- http://www.infraestructura.gov.ve/
- http://www.edelca.com.ve/licitaciones/generalidades.htm
- http://www.monografias.com/trabajos17/contratos-licitacion/contratos-licitacion.

Ilícito Tributario



Obligación Tributaria:
Según el Código Orgánico Tributario en su Artículo 13 establece:
- Surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho imponible.
- Constituye un vínculo de carácter personal, aunque se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
- La obligación tributaria se diferencia de la civil, de que ella es imperativa e impuesta por la potestad unilateralmente por el estado sin que medie el consentimiento o voluntad de las partes.
Ilícitos Tributarios:
El término ilícito se refiere a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil. El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.

Ilícito Tributario:
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.
(Art. 80)
Responsabilidad por Ilícitos Tributarios:
La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT)
Eximentes de responsabilidad:
-Menor de 18 años
-Incapacidad mental debidamente comprobada
-Caso fortuito y de fuerza mayor
-El error de hecho y derecho excusable
-La obediencia legítima y debida

Sanciones aplicables:
-Prisión ü Multa

-Comiso y destrucción de efectos materiales
-Clausura temporal del establecimiento

-Inhabilitación del ejercicio profesional

-Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Clasificación de los Ilícitos Tributarios:

1. Formales:
Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.
Los ilícitos formales, pueden ser:
- Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
- Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
- Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos
- Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
- Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

2. Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:
Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


3. Materiales:
Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.
Los ilícitos materiales pueden ser:
- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
-El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
- Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


4. Restrictivas de libertad:
Defraudación:
“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.






SENIAT:
Es el Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

La Fiscalización Tributaria:
Se Entiende por fiscalización el Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.


Plan Evasión Cero:
Es un operativo de fiscalización permanente. Posee estrategias claras y definidas. La estrategia central consiste en fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria.
Biliografia:
- http://www.seniat.gov.ve/
- http://www.tributos.com.ve/
- El Código Orgánico Tributario

Bases Legales Referentes a la Recuperación de Tributos



Tributos:
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"


Clasificación de los tributos:


  • Impuesto: El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

  • Tasa: Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".

  • Contribuciones Especiales: Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

Bases legales para el procedimiento de recuperación de tributos:

Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.El Artículo 201 del COT, contiene los requisitos para el procedimiento de recuperación de tributos, los cuales son:

1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Si existiera la ausencia de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior o en las normas especiales tributarias, el procedimiento tributario se paralizará, y la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al interesado, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanarlos.
Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y éste fuere objetado por la Administración Tributaria, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer las acciones y recursos respectivos, o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones de la autoridad.

El procedimiento tributario se reanudará cuando el interesado hubiere cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la tramitación de su petición o solicitud.

Si el procedimiento tributario iniciado a instancia de un particular se paraliza por el lapso de treinta (30) días continuos por causa imputable al interesado, la Administración Tributaria ordenará inmediatamente el archivo del expediente, mediante auto motivado firmado por el funcionario encargado de la tramitación del asunto.Ordenado el archivo del expediente, el interesado podrá comenzar de nuevo la tramitación de su asunto.


Formas de recuperación de los Tributos:

-Compensación

-Cesión de Créditos Fiscales

-Confusión

-Remisión

-Prescripción

-Repetición del Pago Indebido

Bibliografia:
- http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo
- http://www.seniat.gov.ve/
- http://www.tributos.com.ve/
- El Código Orgánico Tributario


Impuesto sobre la Renta en materia de Retanciones



El Impuesto sobre la renta:El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Agentes de Retención:Es “toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional”. (Glosario de términos, SENIAT).

Aquellas personas que en su carácter de deudor de una suma gravable pagadera a un contribuyente, según imposiciones de la Ley debe disminuir una parte de su deuda y transferirla a un ente público en los momentos, formas y condiciones que la misma Ley establezca.

El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del Tributo correspondiente.Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria


Los agentes de retención se componen de dos grupos:
1.-Contribuyentes calificados como especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

2.- Entes Públicos Nacionales.

Este grupo está conformado principalmente por:
-La República
-El Banco Central de Venezuela
-La Iglesia Católica
-Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentraliza los funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
-Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
-Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Responsabilidad de los Agentes de Retención:
Dentro de las responsabilidades de los Agentes de Retención se encuentran:
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les
practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

Momento de la Retención:
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nro 1.808 del 23 de abril de 1997. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y por un tercero.

El abono en cuenta, será aquel que reúna lo siguiente:

Las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad deberán hacerse mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores. Será necesario que dichas deudas sean jurídicamente exigibles a la fecha del asiento; que se trate de deudas por montos determinados o determinables y de plazo vencido.

Entidades de Carácter Público. Responsables del Impuesto:
En los casos de entidades de carácter público o de instituciones oficiales autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al fisco de los impuestos correspondientes.

Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento:
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos a que se contrae el presente Reglamento, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo, los impuestos retenidos, se apropien de los tributos objeto de esta reglamentación o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Casos en los cuales no se efectúa la Retención:
No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

La Responsabilidad Solidaria del Agente de Retención:
Según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.

En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.

En fecha treinta y uno de agosto pasado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación efectuada por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 733, de fecha 11 de agosto de 2000, producida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual declaraba que, en materia de retenciones, para exigir la responsabilidad solidaria, el Fisco debe probar la existencia de la correspondiente deuda tributaria.

La responsabilidad solidaria del agente en el caso de no efectuar la retención sólo puede exigirse cuando se constate el incumplimiento del deudor principal o tercer contribuyente, salvo en el caso de las rentas presuntas, en las que el impuesto retenido se equipara legalmente con el impuesto definitivo.

Impuesto Sobre la Renta



Aspectos Generales de Impuestos Sobre la Renta:
El Impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

El Impuesto Sobre la Renta, es un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.
El objetivo principal del Impuesto sobre la Renta es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

«Artículo n.º 229.- A los efectos tributarios se crea la Unidad Tributaria, que se fija en un monto de mil bolívares (Bs. 1.000). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del 15 de enero de cada año. En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código.»

Objetivos de ISLR:
-Evitar la doble tributación o múltiple imposición.
-Estimular el flujo de capitales.
-Evitar maniobras para evadir cargas tributarias.

En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

Ventajas del I.S.L.R.:
1.- Es un impuesto que produce un alto rendimiento.
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.

Desventajas:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda está estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
4.- Exageración de la progresividad
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal

«Artículo n.º 3.- A los efectos de este Decreto:

1. Son contribuyentes ordinarios del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor:
Los importadores habituales de bienes o mercancía y servicios.
b) Los productores, industriales fabricantes, ensambladores, envasadores, embotelladores y otros que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
c) Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a productores, industriales, constructores, fabricantes, distribuidores y a otros comerciantes y prestadores de servicios independientes que sean personas naturales o que hayan realizado ventas por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el período anual más próximo a la iniciación de actividades.
d) Los sujetos que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a comerciantes que sean personas naturales o que hayan prestado sus servicios por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el año siguiente a la iniciación de actividades.»

Impuesto a los Activos Empresariales:
Es un impuesto que deben pagar todas las empresas, personas jurídicas o naturales, sujetas al impuesto sobre la renta; se incluyen como contribuyentes quienes presten servicios de naturaleza mercantil o realicen actividades industriales. El impuesto se calcula sobre el valor de los activos de su propiedad situados en el país o reputados como tales y que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto se encuentren incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos.

Ingresos Brutos Globales y Disponibles:
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresosEl ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyentePara determinar el Enriquecimiento Neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso global bruto.



Tarifas y su aplicación
-La tarifa Nº 1 es aplicada a personas naturales.
- La tarifa Nº 2 la utilizan las personas naturales.
- La tarifa Nº 3 es exclusiva para aquello contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas.

Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta:
Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

Identificacion Tributaria

Identificación Tributaria:

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria:

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

Registro de Información Fiscal (RIF):

Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).

No están obligados a inscribirse los siguientes sujetos:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.

El SENIAT expide el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc).

Eliminación del número de Identificación Triburaria (NIT):

SENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.

Registro de información Tributario de Tierras (RITT):

Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas.Con el Registro de información Tributario de Tierras se pueden obtener los siguientes beneficios:

-Créditos agrícolas.

-Gozar de beneficios fiscales especiales.

-Cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.


Bibliografía:
- http://es.wikipedia.org/wiki/Identificación_tributaria
- http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/03DE_INTERES/3.3REGISTROS/3.3.43REGISTRO_DE_TIERRAS/RITTI.PDF

Prestaciones por Antiguedad


Prestasciones por Antigüedad:
La prestación de antigüedad es un derecho que posee el trabajado que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.
La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.

Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de recálculo.

La ley Orgánica del Trabajo expresa en el artículo 108, que el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, siempre y cuando el trabajador cumpla el tercer mes ininterrumpido de servicio.

También se hace mención en dicho articulo lo siguiente: “El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario”.

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectúa de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador.La prestación de antigüedad es depositada y liquidará mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acredita mensualmente a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.

El trabajador esta en la posición de elegir cualquiera de las opciones antes mencionadas. Sin embargo, el abono en la contabilidad de la empresa parece hoy la opción práctica.

Características de las Prestaciones:

-Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa
-La recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo
-Se pueden otorgar anticipos, a cuenta de este beneficio
-Produce intereses
-La devengan todos los trabajadores
-Se liquida en forma mensual (5 salarios)
-El trabajador decide su destino por escrito
-Se informará anualmente al trabajador sobre el monto
-Garantiza créditos o avales


Incidencia de las utilidades para el cálculo de la prestación de antigüedad:
En Venezuela se utiliza mucho la práctica del pago de utilidades convencionales, donde las partes (patrono y trabajador), establecen al inicio de la relación laboral, la cantidad de días a pagar al trabajador por concepto de utilidades. En estos casos, como se tiene la certeza de los días a pagar, a los efectos del cálculo mensual de prestaciones, debe tomarse un doceavo (1/12) de los días que corresponden por las utilidades anuales para que integre conjuntamente con los demás concepto pagados en el mes respectivo, lo que se denomina como “salario integral”.

Calculo del salario en la prestación de antigüedad mensual:

La prestación de antigüedad mensual debe calcularse con base al salario devengado en el mes que corresponda al abono respectivo. Por ejemplo, para calcular la prestación de antigüedad que le corresponde a un trabajador “X” en el mes de enero de 2000, debemos tomar en consideración su salario en dicho mes.

Cuando nos referimos al salario devengado en el mes respectivo, nos referimos a lo que la doctrina ha denominado como “salario integral”, Esta noción abarca todos los conceptos que revisten carácter salarial, entre los cuales podemos citar, sólo a título enunciativo: el salario básico o normal, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en las utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras y trabajo nocturno, entre otros.

Prestación de antigüedad acumulada:
La prestación de antiguedad acumulada se le entrega al trabajador al término de la relación de trabajo. Es importante destacar aquí que la LOT no concede plazo alguno al patrono para dar cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, salvo el pago del monto que le corresponda por concepto de utilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicio económico actual; en este caso, la fracción correspondiente por dicho concepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y en las indemnizaciones por despido injustificado (si esta hubiere sido la causa de rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su normativa que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata. Toda moratoria en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Para aplicar esta regulación al caso concreto debemos:
1º. Constatar la fecha cierta de terminación de la relación de trabajo;

2º. Determinar el tiempo de servicio del trabajador;

3º. Encuadrar el caso particular en el supuesto que corresponda; y

4º. Deducir lo acreditado o depositado mensualmente, para determinar cuál es la diferencia a favor del trabajador, si la hubiere.




Fideicomiso:
Es un contrato mediante el cual una persona transfiere la totalidad o parte de sus bienes a una institución, la cual se encargará de administrar, de invertir estos activos según las instrucciones dadas, la institución financiera se encargará de distribuir los bienes a favor de quien o quienes le señale como beneficiario.

Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad:
Es un producto ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, en el cual se establece un plan de ahorro con rentabilidad ajustada a las tasas de interés del mercado. Esta modalidad contractual consiste en que la empresa deposita en el banco monto que constituyen las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía de sus trabajadores, delegándose las funciones de administración de los fondos y de ciertas necesidades de los beneficiarios.

La duración del contrato es por tiempo indefinido hasta que el fideicomitente lo revoque mediante notificación escrita del fiduciario con noventa días de anticipación.

Surgen ventajas tanto para la empresa como para el trabajador; para la empresa, ya que no genera ningún gasto, evita el complicado proceso administrativo y se libera del pago de intereses; para el trabajador por: Anualmente recibirá el pago de los intereses producidos por las inversiones de su fondo o puede capitalizarlo, tiene disponibilidad inmediata de sus fondos, asegura la administración de su fondo, recibe un anticipo del 75% de su fondo y una vez liquidado, al trabajador se le depositará el monto fideicometido mas intereses generados hasta la fecha.

Bibliografia:
- http://www.primus.com.ve/Fideicomisos.htm
- http://ulaweb.adm.ula.ve/viceadm/Documentos/SobrePrestacionesOct03
- Ley Orgánica del Trabajo

jueves, 7 de junio de 2007

Participación de los trabajadores en los Beneficios de la Empresa

Participación de los Beneficios:La participación es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo por medio del artículo 174, en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual.Los beneficios líquidos es “la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”Esta ley se aplica a las empresas, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos.

Se ha establecido la regla general con forme a la cual debe cancelarse la participación de los beneficios, sin embargo la misma ley contiene una regla general por la cual se limita esa participación, la obligación del patrón tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:

- Participación mínima: no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario. - El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. o que ocupen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.

- El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. o que empleen mas de 50 trabajadores es le equivalente al salario de 4 meses.

Momento en que deben pagarse las utilidades:
El Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:El Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.

Previsiones que establece la LOT para la determinación definitiva de los beneficios a pagar:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) concierta que:“La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.”

Ingresos que deben ser considerados salarios a los efectos del cálculo de las utilidades:

Todos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

¿Cómo se determina la participación de los beneficios?:
“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.” Art. 179 (LOT)La participación de los beneficios debe pagarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Participación convencional:
Se entiende por participación convencional aquella que acuerda los patrones y trabajadores para ser distribuida, y la cual en ningún caso podrá ser inferior al prevista en la ley.

Asociaciones sin fines de lucro:
La ley establece que dichas asociaciones están exentas de l pago de la participación de beneficios, pero deberán otorgar una bonificación de fin de año que sea por lo menos de 15 días de salario.

Empresas Excluidas:
La misma ley en razón de la actividad y el monto del capital excluye del pago en los siguientes casos:

-Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
-Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Sin embargo estas empresas que se han hecho referencia están “obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”. Art. 183 ( LOT).

Bibliografía:

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley Orgánica del Trabajo

Vacaciones

Vacación, es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía.

Vacación, es un número previamente determinado de jornadas consecutivas fuera de los días feriados, días de enfermedad o convalecencia, durante los cuales cada año cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicio interrumpe sus actividades continuando la percepción de su remuneración habitual.

Elementos del concepto:
1. El descanso: contiene las siguientes características:- Es un descanso periódico generalmente anual.- Es un descanso efectivo no corresponsable con pago de dinero ni atribuible en periodo como los de una enfermedad.

2. La retribución: contiene las siguientes características:- el trabajador devenga el salario que recibe normalmente.- Debe ser oportuna, por lo que la ley establece que el pago tendrá que efectuarse antes de iniciarse el periodo de la vacación.

El Artículo 219 (LOT) establece que, Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Bono vacacional: es la cantidad adicional que recibe el trabajador en la misma oportunidad en que el patrono el paga el salario correspondiente a las vacaciones. Desde el punto de vista de la ley se califica como una bonificación especial que obliga al patrono y está relacionada proporcionalmente con la antigüedad que tenga el trabador en la empresa, “Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia”. Artículo 223 (LOT).

Vacaciones acumuladas: son comúnmente llamadas vacaciones vencidas, es decir, aquellas que se han cumplido pero por diversas razones el trabajador no las ha hecho efectiva en su oportunidad y sin que se incurra en la terminación de la relación de trabajo. En la LOT se regula esta situación de la forma siguiente: “El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. Articulo 229

Dentro de las vacaciones del trabajador encontramos:
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Según el ART 219 (L.O.T)

La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).
Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre)
El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Si el trabajador no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes. Para ello, será conveniente, cuando no imprescindible, que encomiende la reclamación a un abogado.
Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción.
Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.
En cualquier caso, convendrá asesorarse con un abogado sobre los pasos a seguir en caso de reclamación en función de las circunstancias de cada caso.

Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

Bibliografía:
- http://es.wikipedia.org/wiki/Vacaciones
- Ley Orgánica del Trabajo.

Aspectos Referentes al Salario


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 91.- “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento”

El Salario: “es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda” (Artículo 133 de la LOT).

El salario normal, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. (Art. 133)

El salario es irrenunciable: el salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria. (Art.132)

También establece la ley que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue la trabajador con el propósito de que este obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, tiene carácter salarial, se deduce por consiguiente que el termino salario tiene un carácter social, es decir, no se concreta únicamente con pagar el servicio por la labor prestada, sino que incluye las cantidades o conceptos señalados y además las que puedan estar previstas en las convenciones colectivas.

No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación. Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.
Tipos de salarios:
· Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT): es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario (Art.140): es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141): es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

Característica del Salario:
Conmutativo:
Se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)
Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Salario mínimo:
· Revisión anual. (Art.167): una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.

· Comisión Tripartita. (Art.168): a lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:
· La organización sindical de trabajadores más representativa.
· La organización más representativa de los empleados.
· El Ejecutivo Nacional.

· Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169): de conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo:
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1) El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías infantiles.
2) El reintegro de gastos médicos, farmacéutico y odontológico.
3) La provisión de ropa de trabajo.
4) El suministro de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización
6) El pago de gastos funerarios.
El concepto de salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las mas graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, entres otros). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.

Bibliografía:
- Ley Orgánica del Trabajo.
- http://www.monografias.com/trabajos16/salario-venezuela/salario-venezuela.shtml
- http://www.mintra.gov.ve/

sábado, 12 de mayo de 2007

Ley Orgánica de Seguridad Social


Ley Orgánica de Seguridad Social:

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) que fue promulgada el 30.12.2002, es el resultado de diferentes Anteproyectos y Proyectos de Leyes presentados durante los años 2000 y 2001. En noviembre de 2001, fue aprobado por la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.

Seguridad Social:
La Seguridad Social es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.
Es concebida como un derecho que le asiste a toda persona a acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

Objetivos de la Seguridad Social:

Proteger a los habitantes de la República de las eventualidades de los trabajadores en caso de:

  • Enfermedades y Accidentes sean o no de trabajo.
  • Desempleo, maternidad.
  • Incapacidad temporal o parcial.
  • Invalidez, vejez, nupcialidad, muerte.
  • Sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
  • Así como las cargas derivadas de la familia y las necesidades de vivienda.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.


Estructura del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad
- Sistema de Salud:
El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
- Sistema de Previsión Social:
El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.
- Sistema de Vivienda y Hábitat:
El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Principios de la Seguridad Social:
La Seguridad Social se basa en los siguientes principios:

  • Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
  • Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
  • Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
  • Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
  • Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
  • Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
  • Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

Comparaciones con el sistema de Seguridad Social aprobado en el año 1.999:
- Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de proteger a los ciudadanos ante diversas contingencias, como enfermedades, accidentes, desempleo, entre otros y están organizados en subsistemas.
- En la ley del año 1999, se crea una novedad dentro del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación laboral, mediante la cual el desempleado puede optar a capacitación a fin de mejorar su nivel de consecución de empleo.
- La diferencia más sustancial de los dos Sistemas de Seguridad Social radica en que para el año 1999, se incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían elegir que tipo de administración regiría para capitalizar sus ahorros, si sería pública, privada o mixta; en la nueva Ley esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente que maneja los diferentes Fondos.



Bibliografía:
- http://www.arq.luz.ve/
- http://www.tugente.com/contenido/ley8.asp
- http://www.monografias.com/